Obligaciones del patrón
Mostrar los documentos requeridos por la norma a la autoridad del trabajo cuando sea necesario.
Informar a los trabajadores sobre posibles riesgos para la salud por la exposición a vibraciones.
Vigilar y garantizar que los límites máximos permisibles de exposición a vibraciones no sean rebasados.
Desarrollar y mantener actualizado un Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del Personal Expuesto (POE).
Capacitar y adiestrar al personal anualmente en el programa mencionado.
Realizar la vigilancia de la salud del personal expuesto de acuerdo con lo establecido en la norma.
Obligaciones del Personal Expuesto (POE)
Colaborar y cumplir con el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE.
Límites máximos permisibles de exposición a vibraciones
Establece los límites de exposición a vibraciones en cuerpo entero y los distintos escenarios de exposición.
Medidas de control
Las medidas de control deben basarse en un análisis técnico para su implementación y en una evaluación posterior para verificar su efectividad.
Es fundamental asegurarse de que las medidas de control adoptadas no generen nuevos riesgos para los trabajadores.
Se debe elaborar un cronograma de actividades para la implantación de medidas de control que no sean de aplicación inmediata.
Documentación
El patrón debe mantener la documentación del programa con la información registrada durante los últimos cinco años.
La documentación del programa debe contener registros como la evaluación del nivel de exposición a vibraciones, programa de capacitación y adiestramiento, vigilancia de la salud, entre otros.
Concordancia con normas internacionales
La Norma Oficial Mexicana NOM-024-STPS-2001 no concuerda con ninguna norma internacional específica.
TRANSITORIOS
La Norma Oficial Mexicana NOM-024-STPS-2001 entraría en vigor a los ciento ochenta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Durante el periodo de transición, los patrones debían cumplir con la normativa anterior o realizar las adaptaciones necesarias para cumplir con la nueva norma.
FUENTES
Página 2: Obligaciones del patrón, Obligaciones del POE, Límites máximos permisibles de exposición a vibraciones.
Página 11: Medidas de control.
Página 12: Documentación, Concordancia con normas internacionales.
Página 3: Transitorios.