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Ley de Valuación
La ley aborda aspectos como el proceso de solicitud de inscripción, funciones de la Comisión, obligaciones de los Peritos Valuadores, atribuciones del Secretario Técnico, requisitos de sesiones de la Comisión, y procedimientos de recursos de revocación.

Aspectos Claves de la Legislación

  1. Proceso de Inscripción:

    • La Secretaría de Gobierno examina solicitudes y documentos para determinar la cumplimiento de requisitos.

    • La Comisión emite dictamen de resolución para la inscripción.

    • La autorización se otorga en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

  2. Obligaciones de Peritos Valuadores:

    • Deben respetar normas valuatorias y llevar un control riguroso de los avalúos.

    • Emitir avalúos con información específica y complementaria requerida.

  3. Atribuciones del Secretario Técnico:

    • Notificar convocatorias de sesiones y auxiliar al Presidente en el cumplimiento de resoluciones.

    • Preparar informes, elaborar actas de sesiones y suplir al Presidente en ausencia.

  4. Requisitos de Sesiones de la Comisión:

    • Debe estar presente al menos uno de los representantes de Institutos, Asociaciones y/o Colegio de Profesionales para validar la sesión.

    • Convocatorias deben realizarse por escrito con antelación según el tipo de sesión.

  5. Procedimientos de Recursos de Revocación:

    • Se verifica si el recurso fue presentado en tiempo y forma.

    • Se fija una audiencia de desahogo de pruebas en caso de recurso procedente.

FUENTES

  • Página 5: Proceso de inscripción de la Secretaría de Gobierno y la Comisión.

  • Página 8: Obligaciones de los Peritos Valuadores.

  • Página 10: Atribuciones del Secretario Técnico.

  • Página 11: Requisitos de sesiones y quórum de la Comisión.

  • Página 15: Procedimientos de recursos de revocación.