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Ley de Profesiones del Estado
La Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo abarca aspectos como la designación de defensores legales, estipulación de honorarios, obligaciones de los profesionistas, sanciones por infracciones y el recurso de revisión. Establece la confidencialidad de la información de los clientes, la publicidad ética de los servicios profesionales y las sanciones por prácticas indebidas, usurpación de títulos y violaciones a la ley publicitaria. Además, regula la actuación del Colegio de Profesionistas y los procedimientos para imponer sanciones y apelaciones.

Aspectos Claves de la Legislación:

  1. Designación de defensores legales.

  2. Estipulación de honorarios y conflictos de fijación.

  3. Obligación de los profesionistas de brindar servicios con integridad y confidencialidad.

  4. Restricciones y sanciones por usurpación de títulos y prácticas indebidas.

  5. Regulación de la publicidad de servicios profesionales.

  6. Prohibición del uso indebido de la expresión "Colegio de...".

  7. Sanciones por incumplimiento de obligaciones profesionales y técnicas.

  8. Procedimientos de recurso de revisión ante la Dirección de Profesiones.

SOURCES

  • Página 4: Designación de defensores legales, estipulación de honorarios, obligaciones de los profesionistas, confidencialidad de la información.

  • Página 9-10: Sanciones por infracciones, recurso de revisión, regulación de publicidad, prohibición de uso indebido de denominaciones, sanciones por incumplimiento, procedimientos de recurso de revisión.