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Ley de Acciones Urbanísticas
La Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo regula el desarrollo urbano, promoviendo la corresponsabilidad cívica y social, el respeto a la legalidad y la sustentabilidad en el crecimiento ordenado de las zonas urbanas.

Detalles Relevantes

Definiciones Clave

  1. Autosuficiencia: Desarrollo capaz de generar recursos o gestionar residuos de infraestructura urbana.

  2. Infraestructura verde: Sistemas que contribuyen a servicios ambientales y preservación del entorno urbano.

  3. Promotor Inmobiliario: Prestadores de servicios inmobiliarios.

  4. Proyecto: Planos y documentos que detallan un nuevo desarrollo.

  5. Relotificación: Modificación de lotes autorizados en su geometría.

  6. Secretaría: Encargada del desarrollo territorial urbano sustentable.

  7. Servicios Urbanos: Actividades operativas para satisfacer necesidades colectivas.

  8. Suelo Comercializable: Áreas para venta o arrendamiento tras autorización de una acción urbanística.

Procedimientos y Plazos

  1. Formulación de Estrategia y Programas Territoriales por el Ejecutivo y Municipios.

  2. Actualización de programas de desarrollo urbano y reglamentos internos.

  3. Presentación de memoria descriptiva para nuevas autorizaciones urbanísticas.

  4. Requisitos de memoria descriptiva iguales para todos los promotores.

  5. Plano del predio actual y requerimientos para solicitudes de nuevos desarrollos.

FUENTES

  • Página 2: Definiciones clave y objetivos de la Ley de Acciones Urbanísticas.

  • Página 3: Detalles sobre procedimientos y plazos para estrategias y programas territoriales.

  • Página 39: Requisitos para solicitudes de nuevos desarrollos y memorias descriptivas.